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  • Datos generales
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TARIFAS TRAGSA 2020-Actuaciones sujetas >AGUA >PIEZAS ESPECIALES DE PVC DE PRESIÓN
Código
A16
Ud
Resumen
PIEZAS ESPECIALES DE PVC DE PRESIÓN
CanPres
Pres
ImpPres
1 A16001 ud Codo PVC 45º 4,7500
2 A16002 ud Codo PVC 45º 6,3200
3 A16003 ud Codo PVC 45º 7,9400
4 A16004 ud Codo PVC 45º 12,9700
5 A16005 ud Codo PVC 45º 17,6000
6 A16006 ud Codo PVC 45º 29,2000
7 A16007 ud Codo PVC 45º 35,6100
8 A16008 ud Codo PVC 45º 52,2800
9 A16009 ud Codo PVC 45º 174,1300
10 A16010 ud Codo PVC 45º 305,6200
11 A16011 ud Te PVC derivación ø 63 mm, colocada 5,4400
12 A16012 ud Te PVC derivación ø 75 mm, colocada 7,4800
13 A16013 ud Te PVC derivación ø 90 mm, colocada 10,6800
14 A16014 ud Te PVC derivación ø 110 mm, colocada 15,7000
15 A16015 ud Te PVC derivación ø 125 mm, colocada 24,3500
16 A16016 ud Te PVC derivación ø 140 mm, colocada 34,6600
17 A16017 ud Te PVC derivación ø 160 mm, colocada 43,6100
18 A16018 ud Te PVC derivación ø 200 mm, colocada 60,1000
19 A16019 ud Te PVC derivación ø 250 mm, colocada 195,0000
20 A16020 ud Te PVC derivación ø 315 mm, colocada 365,0900
21 A16021 ud Reducción PVC ø 63 mm, colocada 5,3800
22 A16022 ud Reducción PVC ø 75 mm, colocada 5,6500
23 A16023 ud Reducción PVC ø 90 mm, colocada 7,4400
24 A16024 ud Reducción PVC ø 110 mm, colocada 9,7900
25 A16025 ud Reducción PVC ø 125 mm, colocada 11,0500
26 A16026 ud Reducción PVC ø 140 mm, colocada 14,3900
27 A16027 ud Reducción PVC ø 160 mm, colocada 30,2400
28 A16028 ud Reducción PVC ø 200 mm, colocada 47,8400
29 A16029 ud Reducción PVC ø 250 mm, colocada 66,3000
30 A16030 ud Reducción PVC ø 315 mm, colocada 116,7800
Texto

Los precios de ejecución del presente capítulo han sido calculados considerando los medios y rendimientos para condiciones normales de ejecución en obras tradicionales de transformación de regadíos. A continuación se describen las situaciones no contempladas, propias de las obras de modernización de regadíos en las que no son de aplicación los precios del capítulo por no considerarse condiciones normales de ejecución en obras tradicionales de transformación:

     Reducción de jornada: Este factor está asociado al sobrecoste por la necesidad de aplicar reducciones de la jornada de trabajo por condicionantes medioambientales y/o del medio socioeconómico ajenos a la empresa, no considerándose de aplicación los precios compuestos para valorar:

Ø     Unidades de obra en las que la jornada de trabajo se desarrolla con reducciones superiores al 25%.

     Ocupación de superficie: Este factor está asociado al sobrecoste por la dificultad de movilidad por la zona de trabajo, no considerándose de aplicación los precios compuestos para valorar:

Ø     Unidades de obra en las que su ejecución se vea afectada por la dificultad de movilidad debido a la existencia de edificaciones, plantaciones arbóreas, cultivos, parcelas, invernaderos, etc.

     Servicios y accesos afectados: Este factor está asociado al sobrecoste debido a la dificultad de ejecución producida por desarrollarse en un área con servicios y/o tráfico de vehículos y personas. Con independencia de las reposiciones a las que diera lugar, la existencia de este tipo de servicios y elementos implica una reducción general del rendimiento de las operaciones, tanto de las de ejecución propiamente dicha, como de las auxiliares (carga y descarga, movimiento de maquinaria, almacenamiento de materiales, etc.), no considerándose de aplicación los precios compuestos para valorar:

Ø     Unidades de obra en las que su ejecución se vea afectada por la necesidad de mantener el suministro de determinados servicios: riego, abastecimiento, eléctrico, etc.
Ø     Unidades de obra en las que su ejecución se vea afectada por la necesidad de mantener el tráfico de vehículos y personas (carreteras, calles y vías públicas en general), así como el acceso a plantaciones, huertos, parcelas, etc.
Cuando en el momento de la elaboración del presupuesto se prevea que durante la ejecución de la actuación se vaya a producir alguna de las circunstancias anteriores, para valorar la unidad o unidades de obra se deberá aplicar un coeficiente de incremento sobre los distintos elementos que intervienen en la descomposición de los precios de ejecución de este capítulo de hasta el 10 %.

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